Estatutos




capítulo I
La denominación, los fines y el domicilio

artículo 1
DENOMINACIÓN

Con la denominación “Asociación enlaceverde”, en adelante “Asociación”, se constituye una entidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y demás normas complementarias, con capacidad jurídica y plena de obrar y careciendo de ánimo de lucro.


artículo 2
FINES

Agrupar a los antiguos empleados de Caja Madrid y su grupo y de Bankia y grupo, que lo deseen y cumplan los requisitos establecidos por el órgano de representación para pertenecer a la Asociación. La Asociación no tendrá carácter lucrativo y dedicará todos los ingresos que obtenga al cumplimiento de sus fines estatutarios.

La Asociación nace con el propósito de mantener el talante y espíritu de compañerismo y corporativismo que ha marcado la vida laboral, desde siempre, y que hayan pasado a situación de prejubilados, jubilados, acogidos a bajas indemnizadas, o por situaciones laborales varias producidas a partir del año 2008.

Los fines consecuentes de la Asociación son:

  1. Informar, orientar y asesorar a sus Asociados sobre cuestiones relacionadas con los derechos y obligaciones que emanan de cualquier de las situaciones de bajas indemnizadas, prejubilaciones, jubilaciones o afecciones por ERE, siempre que alguna de estas circunstancias haya tenido lugar durante su relación laboral.
  2. Colaborar en la gestión y defensa de cuestiones inherentes a los derechos y obligaciones derivadas de los convenios firmados, siempre que el Asociado así lo demandase, siendo de su cargo los gastos si los hubiere.
  3. Crear y mantener registro de datos, de acceso restringido y exclusivo para los Asociados, que contenga los problemas, respuestas y resultados que emanen de las actividades contempladas en los puntos anteriores, sin citar nombres u cualquier otro dato que pudiera identificar al Asociado sin su consentimiento previo.
  4. Facilitar y canalizar entre los Asociados la comunicación, intercambio y, en su caso, puesta en marcha de ideas y actividades.
  5. Promover actividades culturales y de ocio para fomentar el conocimiento y convivencia de los Asociados y sus familiares. Canalizar ofertas de servicios (sin coste ni beneficio para la Asociación) para sus Asociados en condiciones ventajosas respecto del mercado.
  6. Asimismo, la Asociación podrá promover en beneficio de sus Asociados y de sus familiares cualquier tipo de iniciativas mobiliarias e inmobiliarias mediante la implantación, participación o constitución de cualesquiera instrumentos o institutos jurídicos que considere adecuados y orientados al buen fin del proyecto.
  7. Establecer acuerdos, alianzas, fomentar la colaboración y llevar a cabo, en su caso, la integración con otras Asociaciones con fines análogos a enlaceverde y, especialmente, con las Asociaciones creadas por antiguos empleados de las Cajas de Ahorros que integraron BANKIA con la finalidad de llevar a cabo actuaciones conjuntas de cara a lograr cualquiera de los fines asociativos, entre los que se incluye específicamente la de representar a los asociados donde corresponda y/o fuera de interés.
  8. En general, llevar a cabo todo tipo de actuaciones, excepto las de carácter mercantil, que no sean contrarias a la Ley y al Derecho Español.

ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación mantendrá comunicación lga con sus Asociados utilizando, los siguientes medios: La página web: https://www.enlaceverde.es (tanto en su parte pública como la parte reservada a los Asociados), publicaciones y convocatorias periódicas realizadas a través del correo electrónico (Newsletter), mensajería tipo WhatsApp o Telegram o cualesquiera otros medios de comunicación con los asociados, realizando excepcionalmente las actividades complementarias que fueren precisas dentro de un marco de participación sin remuneración entre los propios miembros de la Asociación.

Las reuniones y asambleas se realizarán en Madrid como norma general y también se promoverán reuniones a distancia si las circunstancias lo requiriesen, utilizando en este supuesto medios telemáticos (Videoconferencia, Internet, etc.)


COOPERACIÓN

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá cooperar con cualquier otra Asociación, fundación o entidad, tanto de ámbito nacional como internacional, que de alguna forma esté relacionada con el carácter laboral pasivo de sus Asociados. Asimismo, podrá fomentar o colaborar en el desarrollo de asociaciones o fundaciones similares.


artículo 3
DOMICILIO SOCIAL

El domicilio social de la Asociación, será –inicialmente- el del presidente, en tanto esté vigente su mandato. De acuerdo con dicho nombramiento, desde este momento, será en la Calle Luis Rosales, 9 – Colonia Media Luna – Guadarrama / 28440 Madrid. Tal domicilio será susceptible de modificación en el potencial supuesto de cambio del presidente por cualquier motivo.


ÁMBITO

La Asociación actuará en todo el territorio español y, por extensión, en toda la Comunidad Europea.


VIGENCIA

La vigencia y duración de las actividades de la Asociación viene determinada por la supervivencia de, al menos, nueve de sus Asociados que cumplan las condiciones estatutarias.


PERSONALIDAD

La Asociación tiene personalidad jurídica propia con plena capacidad para la adquisición, posesión y disposición de toda clase de bienes, así como para contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles, administrativas y similares, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente, y limitando sus gastos al saldo disponible, pudiendo excepcionalmente endeudarse con un importe máximo equivalente al de la última anualidad recaudada.


INSCRIPCIÓN

La Asociación se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior el día 15 de marzo de 2013, al Grupo 1, Sección 1, número nacional: 602241. Nuestro NIF es G86614751. Asimismo, figuramos inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, dentro de los Ficheros de Titularidad Privada.


capítulo II
Los miembros de la Asociación, sus derechos y sus obligaciones

artículo 4

Pueden formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades y/o actividades.

La condición de socio debe ser congruente con la denominación y las finalidades de la Asociación.

Es requisito previo para ser Asociado haber sido empleado de las Cajas, tal y como se definen en el capítulo I, artículo 2, apartado “Fines” y estar actualmente en situación de prejubilado, jubilado y estar actualmente afectado por todo tipo de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) o haberse acogido a baja indemnizada a partir del año 2008.


CLASIFICACIÓN
  1. Asociados Fundadores. Serán los que hayan participado en el acto de constitución de la Asociación. Quedarán convenientemente registrados y catalogados como tales en los registros de asociados obrantes en poder de la Asociación y recogidos en documento al efecto no incorporado al Acta Fundacional por no ser preceptivo.

  2. Asociados de Número. Serán aquellos miembros que, ingresando en la Asociación después de su constitución, hayan sido empleados de las Cajas, tal y como se definen en el capítulo I, artículo 2, apartado “Fines” y hayan pasado a situación de Prejubilado, jubilado o situaciones laborales especiales, y cumplan con lo establecido en el Capítulo II / Artículo 6.

  3. Asociados Adheridos. Son los beneficiarios por viudedad y orfandad de un Asociado de Número o Fundador.


artículo 5

Son derechos de los miembros de la Asociación:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
  2. Elegir o ser elegidos para desempeñar funciones de representación o para ejercer cargos directivos.
  3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
  4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo aquello que se considere pudiera contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Preguntar, interesarse y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
  7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  8. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
  9. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
  10. Formar parte de los grupos de trabajo.
  11. Poseer un ejemplar (o copia digital) de los estatutos.
  12. class="parrafo_ev">Consultar los libros de la Asociación.

artículo 6

Son deberes de los miembros de la Asociación:

  1. Comprometerse con las finalidades de la Asociación y participar activamente para lograrlas.
  2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de cuotas, derramas y cualquiera otra aportación económica fijada por los estatutos y aprobada de acuerdo con éstos.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

artículo 7
REQUISITOS DE INGRESO

Todo aquel interesado en asociarse, deberá haber sido empleado de las Cajas, tal y como se definen en el capítulo I, artículo 2, apartado “Fines”, y haber pasado a cualquier situación de las sucesivamente expuestas con anterioridad (prejubilados, jubilados, etc.). Para ingresar en la Asociación será suficiente acceder a la página web de la misma y actuar conforme en la misma se detalla. Cotejados los datos aportados y la realización del ingreso de la cuota de inscripción, se tramitará la solicitud y se informará al interesado sobre la decisión adoptada y le será enviado el carné acreditativo de su pertenencia. En determinados casos, se podrá solicitar a los interesados en inscribirse la acreditación de su pertenencia anterior al grupo Caja Madrid o al grupo Bankia.

Si la solicitud resulta admitida, el Asociado deberá abonar la cuota anual o, en su caso, la parte proporcional correspondiente a los trimestres naturales no vencidos del ejercicio en curso.


artículo 8
CAUSAS DE BAJA

Serán causas de baja en la Asociación:

  1. Que lo decida la persona interesada, quien deberá comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
  2. No cumplir las obligaciones estatutarias.
  3. En caso de disolución de la Asociación.
  4. Por decisión de la Comisión de Dirección, previo expediente, como consecuencia de posibles infracciones graves de los Estatutos o Reglamentaciones vigentes de la Asociación, ratificado por decisión de mayoría simple en Asamblea.
  5. Por decisión de la Comisión de Dirección, cuando el asociado o asociados no hayan satisfecho las cuotas y aportaciones acordadas.
  6. En cualquiera de estos supuestos, el o los asociados no tendrán derecho a devolución alguna de las cuotas y aportaciones satisfechas con anterioridad a la producción de tales supuestos.

capítulo III
La Asamblea General

artículo 9
  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría simple los asuntos que son competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepan, y los presentes que se hayan abstenido de votación de tales supuestos.

artículo 10

La Asamblea General tiene las facultades siguientes:

  1. Modificar los estatutos.
  2. Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
  3. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, como también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de la Asociación y aprobar la gestión hecha por el órgano de gobierno.
  4. Acordar la disolución de la Asociación.
  5. Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
  6. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  7. Aprobar el reglamento de régimen interior.
  8. Acordar la baja o la separación definitiva, con un expediente previo, de los asociados.
  9. Conocer las solicitudes presentadas para admisión de asociados, así como las altas y bajas de los mismos por razones diferentes a la separación definitiva.
  10. Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a otro órgano de la Asociación. La relación de las facultades que se hace en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Los puntos a), b), c), d), e) y f) deberán ser resueltos inexcusablemente en Asamblea General Extraordinaria.


artículo 11
  1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año dentro del primer trimestre.
  2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente y tenga el respaldo mayoritario. También se podrá convocar por los asociados cuando lo soliciten, al menos, un 20% de los mismos. En este supuesto, la Asamblea deberá tener lugar dentro de un plazo máximo de treinta días naturales a contar desde su fecha de solicitud.

artículo 12
  1. La Asamblea será convocada por el órgano de gobierno mediante convocatoria en la página web https://www.enlaceverde.es y/o cualquier canal de comunicación indicado en el Artículo 2 anterior (Apartado Actividades) y debe contener como mínimo el orden del día, lugar, fecha y hora de la convocatoria.
  2. La convocatoria se deberá comunicar al menos quince días antes de la fecha de su celebración.
  3. Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el presidente de la Asociación. Si no fuera posible, lo deberán sustituir sucesivamente, el vicepresidente o vocal de mayor edad de la Junta. Habrá de actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
  4. El secretario redactará el acta de cada Junta General que deberá ser firmada por el mismo, así como por el presidente. El acta deberá integrar resumen de las deliberaciones realizadas, texto de los acuerdos adoptados, resultado numérico de las potenciales votaciones, el número de asistentes y de representados. Dicho documento será posteriormente supervisado y suscrito por los miembros del Comité de Actas, previamente designado por la Junta Directiva y susceptible de modificación en cualquiera de los futuros ejercicios anuales.

Toda la documentación relativa a la celebración de la Asamblea General, así como las proyecciones que se presenten en la misma, estarán a disposición de todos los Asociados en la web: https://www.enlaceverde.es en el momento en que estén debidamente preparadas las presentaciones.


artículo 13
  1. La Asamblea General quedará válidamente constituida sea cual fuere el número de asociados presentes o representados.
  2. El 20% de los asociados/as podrán solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar. En el supuesto de que ya se haya convocado la Asamblea, podrán hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se debería reunir. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva Asamblea General.

artículo 14
  1. En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, y la disposición o alienación de bienes, se requerirá una mayoría cualificada de los asociados presentes o representados (número de votos afirmativos superior a la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentaran varias candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (mayor número de votos a favor que en contra).
  4. Las candidaturas que se presentaron formalmente tendrán derecho a una copia de la relación de socios, así como de sus direcciones de correo electrónico, siempre que éstos lo autoricen expresamente.

capítulo IV
La Junta Directiva

artículo 15

La Junta Directiva regirá, administrará y representará a la Asociación. Compondrán este órgano el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y los vocales, cargos que deberán ser ejercidos por personas diferentes en todos los casos.

  1. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben inexcusablemente ser asociados, se hará por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entrarán a desempeñar sus funciones tras la oportuna aceptación de los cargos para los que hubieran sido elegidos.
  2. La composición de la Junta Directiva podrá ser diferente, pero deberá constar necesariamente de un mínimo de tres miembros, entre los cuales ha de haber un presidente y un secretario.
  3. El nombramiento y cese de los cargos se deberá comunicar al Registro de Asociaciones mediante certificado emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, y ha de incluir también la aceptación a sus cargos del nuevo presidente y del nuevo secretario.
  4. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos gratuitamente.

artículo 16
  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus respectivos cargos durante un periodo de 2 años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá tener lugar por las siguientes causas:
    1. muerte o declaración de ausencia en el caso de las personas físicas, o extinción en el caso de las jurídicas,
    2. incapacidad o inhabilitación,
    3. renuncia notificada al órgano de gobierno,
    4. separación acordada por la Asamblea General,
    5. cualquier otra que establezcan la Ley o los Estatutos.
  3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se deberán cubrir en la primera reunión posterior de la Asamblea General que tuviera lugar. Mientras tanto, un miembro de la Asociación podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.

artículo 17
  1. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:
    1. Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley. Asimismo, cumplir las decisiones aprobadas por la Asamblea General de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que dicha Asamblea establezca.
    2. Adoptar los acuerdos precisos relacionados con la posible comparecencia ante los organismos públicos y ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
    3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
    4. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la avocación deban satisfacer. Hace falta concretar la duración del cargo teniendo en cuenta que no puede ser superior a cuatro años.
    5. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
    6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación si procede, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
    7. Contratar los empleados que la Asociación pudiera precisar.
    8. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
    9. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten.
    10. Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada grupo de trabajo a propuesta de los mismos grupos.
    11. Llevar a término las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas para acceder a subvenciones u otro tipo de ayudas tendentes a conseguir los fines de la Asociación.
    12. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario y disponer de los fondos previamente constituidos. La forma de disposición de estos fondos se determina en el artículo 30.
    13. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los Estatutos y dar cuenta de tales supuestos en la primera reunión de la Asamblea General que tuviera lugar.
    14. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de modo específico a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.

      Las mencionadas facultades se llevarán a cabo de forma MANCOMUNADA, siendo precisas siempre dos firmas, una de cada uno de los siguientes grupos:
      Presidencia:Compuesto por el presidente y los dos vicepresidentes.
      Secretaría: Compuesta por el secretario y un secretario adjunto.


artículo 18
  1. La Junta Directiva, convocada previamente por la presidencia o por la persona que la sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan que, en ningún caso podrá ser inferior a semestral.
  2. Se deberá reunir en sesión extraordinaria cuando se convoque con este carácter por el presidente o bien sea solicitada por un tercio de los miembros que componen dicha Junta.

artículo 19
  1. La Junta Directiva quedará constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
  2. Los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusar su asistencia. La asistencia del presidente, del secretario o de las personas que los sustituyan será siempre necesaria.
  3. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

artículo 20
  1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, a tal efecto, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
  2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer la función que los confíe con las facultades que estimase oportuno conferirles en cada caso.

artículo 21

Los acuerdos de la Junta Directiva deben hacerse constar en el libro de actas y ser firmados por el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, deberá ser leído el acta de la sesión anterior para su aprobación o rectificación, si resultara procedente.


capítulo V
La presidencia y la vicepresidencia

artículo 22
  1. Son propias del presidente las siguientes funciones:
    1. Dirigir y representar legalmente la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    2. Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
    3. Emitir un voto de calidad, decisorio en los casos de empate.
    4. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    5. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
    6. Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
  2. En caso de ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el vicepresidente, si lo hubiere, o el vocal de mayor edad de la Junta, en este orden.

capítulo VI
La tesorería y la secretaría

artículo 23

El tesorero tendrá la función de custodiar y controlar los recursos económicos de la Asociación, así como también la elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja (que puede llevarse a través de medios telemáticos, aplicando la Norma 43 del Consejo Superior Bancario). Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deben ser visadas previamente por el presidente, e ingresará lo restante en las cuentas que a nombre de la Asociación hubiere abiertas en establecimientos bancarios.


artículo 24

El secretario deberá custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que fuere preciso entregar, y también traer el libro de registro de socios y socias.


capítulo VII
Las comisiones o grupos de trabajo

artículo 25

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo deberá ser planteada por los miembros de la Asociación que quieran formarlos. Habrán de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se propongan llevar a cabo. La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados deberán presentar un informe detallado de sus actividades. Estas actividades deberán exponerse en la página web de la Asociación: https://www.enlaceverde.es


capítulo VIII
El régimen económico

artículo 26

Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.


artículo 27

Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:

  1. las cuotas que pudiera fijar la Asamblea General para sus miembros.
  2. las subvenciones oficiales y/o particulares que pudieran obtenerse.
  3. las donaciones, herencias o legados.
  4. las rentas del propio patrimonio o bien de otros ingresos que pudieran obtenerse

artículo 28

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, en la manera y proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá acordar el pago de una derrama inicial para adecuar la sede central de la Asociación. Esta derrama inicial será liquidada en el menor plazo posible por la Asociación mediante alguna actividad especializada, donaciones, aportaciones u otras actividades. Así como regular e igualar el tipo de cuota inicial al resto de socios. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que se han de abonar con la periodicidad que sea establecida por la Junta Directiva— y cuotas extraordinarias.


artículo 29

El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.


artículo 30

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos bancarios deberán figurar registradas las firmas del presidente, tesorero y secretario. Para la disposición de fondos bastará con dos firmas. La disposición de fondos de tales cuentas se ejercerá de forma solidaria por dos miembros cualesquiera de los tres miembros de la Junta Directiva designados para los cargos antes indicados.


capítulo IX
El régimen disciplinario

artículo 31

El órgano de gobierno podrá sancionar las infracciones cometidas por los socios. Estas infracciones podrían ser calificadas como leves, graves, o muy graves. Las sanciones correspondientes podrán ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según establezca el reglamento interno. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombrará un instructor, quien tramitará el expediente sancionador y propondrá su resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, será adoptada por este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días. Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas sancionadas podrán recurrir, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera Asamblea General que tenga lugar.


capítulo X
La disolución

artículo 32

La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

artículo 33
  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General deberá adoptar las medidas oportunas tanto con respecto al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como la finalidad, extinción y/o liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea estará facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo estimase necesario.
  3. Los miembros de la Asociación estarán exentos de responsabilidad personal, quedando ésta exclusivamente limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hubieran contraído voluntariamente.
  4. En caso de disolución, el remanente neto que resultare de la potencial liquidación deberá entregarse directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
  5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta facultad a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto.

capitulo-11">capítulo XI
Obligaciones Documentales y Contables

artículo 34

La Asociación dispondrá de:

  1. una relación actualizada de sus Asociados.
  2. una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación
  3. una memoria con las actividades realizadas
  4. un inventario de sus bienes
  5. un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre de cada año.


Los presentes estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria celebrada en Madrid, el día 1 de marzo de 2023, sustituyendo, a todos los efectos, los redactados el pasado 12 de septiembre de 2014.


Y para que así conste, lo firman




EL PRESIDENTE           EL SECRETARIO

José María Alfaro Roca DNI 02494381P Pedro Manuel Cano Jiménez DNI 50795646P